Artículo 25. Grupos y subgrupos en la clasificación de contratistas de
obras.
Grupo A. Movimiento de tierras y perforaciones
- Subgrupo 1. Desmontes y vaciados.
- Subgrupo 2. Explanaciones.
- Subgrupo 3. Canteras.
- Subgrupo 4. Pozos y galerías.
- Subgrupo 5. Túneles.
Grupo B. Puentes, viaductos y grandes estructuras
- Subgrupo 1. De fábrica u hormigón en masa.
- Subgrupo 2. De hormigón armado.
- Subgrupo 3. De hormigón pretensado.
- Subgrupo 4. Metálicos.
Grupo C. Edificaciones
- Subgrupo 1. Demoliciones.
- Subgrupo 2. Estructuras de fábrica u hormigón.
- Subgrupo 3. Estructuras metálicas.
- Subgrupo 4. Albañilería, revocos y revestidos.
- Subgrupo 5. Cantería y marmolería.
- Subgrupo 6. Pavimentos, solados y alicatados.
- Subgrupo 7. Aislamientos e impermeabilizaciones.
- Subgrupo 8. Carpintería de madera.
- Subgrupo 9. Carpintería metálica.
Grupo D. Ferrocarriles
- Subgrupo 1. Tendido de vías.
- Subgrupo 2. Elevados sobre carril o cable.
- Subgrupo 3. Señalizaciones y enclavamientos.
- Subgrupo 4. Electrificación de ferrocarriles.
- Subgrupo 5. Obras de ferrocarriles sin cualificación
específica.
Grupo E. Hidráulicas
- Subgrupo 1. Abastecimientos y saneamientos.
- Subgrupo 2. Presas.
- Subgrupo 3. Canales.
- Subgrupo 4. Acequias y desagües.
- Subgrupo 5. Defensas de márgenes y
encauzamientos.
- Subgrupo 6. Conducciones con tubería de presión de gran
diámetro.
- Subgrupo 7. Obras hidráulicas sin cualificación
específica.
Grupo F. Marítimas
- Subgrupo 1. Dragados.
- Subgrupo 2. Escolleras.
- Subgrupo 3. Con bloques de hormigón.
- Subgrupo 4. Con cajones de hormigón armado.
- Subgrupo 5. Con pilotes y tablestacas.
- Subgrupo 6. Faros, radiofaros y señalizaciones
marítimas.
- Subgrupo 7. Obras marítimas sin cualificación
específica.
- Subgrupo 8. Emisarios submarinos.
Grupo G. Viales y pistas
- Subgrupo 1. Autopistas, autovías.
- Subgrupo 2. Pistas de aterrizaje.
- Subgrupo 3. Con firmes de hormigón hidráulico.
- Subgrupo 4. Con firmes de mezclas bituminosas.
- Subgrupo 5. Señalizaciones y balizamientos
viales.
- Subgrupo 6. Obras viales sin cualificación
específica.
Grupo H. Transportes de productos petrolíferos y gaseosos
- Subgrupo 1. Oleoductos.
- Subgrupo 2. Gasoductos.
Grupo I. Instalaciones eléctricas
- Subgrupo 1. Alumbrados, iluminaciones y balizamientos
luminosos.
- Subgrupo 2. Centrales de producción de energía.
- Subgrupo 3. Líneas eléctricas de transporte.
- Subgrupo 4. Subestaciones.
- Subgrupo 5. Centros de transformación y distribución en alta
tensión.
- Subgrupo 6. Distribución en baja tensión.
- Subgrupo 7. Telecomunicaciones e instalaciones
radioeléctricas.
- Subgrupo 8. Instalaciones electrónicas.
- Subgrupo 9. Instalaciones eléctricas sin cualificación
específica.
Grupo J. Instalaciones mecánicas
- Subgrupo 1. Elevadoras o transportadoras.
- Subgrupo 2. De ventilación, calefacción y
climatización.
- Subgrupo 3. Frigoríficas.
- Subgrupo 4. De fontanería y sanitarias.
- Subgrupo 5. Instalaciones mecánicas sin cualificación
específica.
Grupo K. Especiales
- Subgrupo 1. Cimentaciones especiales.
- Subgrupo 2. Sondeos, inyecciones y pilotajes.
- Subgrupo 3. Tablestacados.
- Subgrupo 4. Pinturas y metalizaciones.
- Subgrupo 5. Ornamentaciones y decoraciones.
- Subgrupo 6. Jardinería y plantaciones.
- Subgrupo 7. Restauración de bienes inmuebles
histórico-artísticos.
- Subgrupo 8. Estaciones de tratamiento de aguas.
- Subgrupo 9. Instalaciones contra incendios.
CATEGORIAS DE OBRAS
Artículo 26. Categorías de clasificación en los contratos de
obras.
Las categorías de los
contratos de obras, determinadas por su anualidad media, a las que se ajustará la clasificación de las empresas serán las siguientes:
- De categoría 1) cuando su anualidad media no sobrepase la
cifra de 150.000 euros.
- De categoría 2) cuando la citada anualidad media exceda de
150.000 euros y no sobrepase los 360.000 euros.
- De categoría 3) cuando la citada anualidad media exceda de
360.000 euros y no sobrepase los 840.000 euros.
- De categoría 4) cuando la citada anualidad media exceda de
840.000 euros y no sobrepase los 2.400.000 euros.
- De categoría 5) cuando la anualidad media exceda de 2.400.000
euros y no sobrepase los 5.000.000 euros.
- De categoría 6) cuando exceda de 5.000.000 euros.
Las anteriores
categorías 5) y6) no serán de aplicación en los grupos H, I, J, K y sus subgrupos, cuya máxima categoría será la 4) cuando
exceda de 840.000 euros.